
Claves para alquilar tu propiedad en CABA
Tener claro tu objetivo de renta. Es necesario saber cuánto se pretende obtener de renta en un mercado real para que sea viable. Para eso es importante contar con el asesoramiento de un profesional con experiencia en alquileres que lo tasará adecuadamente.
La propiedad debe ofrecer instalaciones acordes a la renta que se pretende y estar en estado óptimo para ser habitada. El no tener en cuenta esto implica problemas a futuro.
Determinar con precisión las condiciones de preferencia, para que el profesional inmobiliario pueda encontrar el inquilino ideal y esto conduzca a una buena relación a largo plazo.
Elegir una inmobiliaria de confianza. En la actualidad, luego de la publicación del DNU, rige el Código Civil y Comercial, en reemplazo de la ley de alquileres y por eso es muy importante que las partes acuerden las condiciones con el asesoramiento adecuado, para que ambas encuentren beneficioso el contrato que regirà la relaciòn por el tèrmino que el mismo establezca.
Los honorarios inmobiliarios son el 4.15 % del total del contrato de alquiler y los abona el propietario locador.
Las garantías se pueden acordar entre las partes. El garante puede ser una persona con una propiedad inmueble en CABA o un seguro de caución.
Generalmente se pide para ingresar a la propiedad un mes de depòsito en garantìa y el primer mes de alquiler adelantado. Este ùltimo se devuelve al finalizar el contrato de alquiler previo verificar que no existan deudas y que el departamento se encuentre en buenas condiciones.
NORMAS BÁSICAS ACTUALES PARA ALQUILAR
Plazo de duración: El DNU eliminó el plazo mínimo de tres años para los contratos de vivienda, permitiendo a las partes acordar la duración que deseen. No obstante, la Ley de Bases, que ratificó el DNU, establece plazos mínimos si las partes no pactan nada: dos años para vivienda y tres para otros destinos, aunque se pueden acordar plazos más largos si se desea.
Moneda: Las partes pueden pactar el precio del alquiler en pesos o en moneda extranjera.
Frecuencia de pago: Las partes pueden acordar la frecuencia de los pagos, pero el inquilino no puede pagar períodos inferiores a un mes.
Ajuste del precio: La libertad contractual para fijar y actualizar el precio de la locación está permitida. Los índices más habituales son CASA e IPC. Los tiempos de actualizaciòn generalmente, en caso de alquiler de vivienda son cada 3 o 4 meses.
Rescisión del contrato: Existen amplias posibilidades de rescindir y extinguir el contrato. En contratos de alquiler de vivienda, el inquilino puede resolver el contrato de forma anticipada, pagando una multa que se establece en el mismo contrato (10% del valor de los meses que restan del alquiler).
Reparaciones: Ahora es posible pactar libremente quién se hace cargo de las reparaciones y averías, a diferencia de la ley derogada que dejaba la mayoría de las reparaciones a cargo del propietario.
También puede el inquilino abonar el ABL y el impuesto inmobiliario, si las partes lo acuerdan.